lunes, 23 de julio de 2018

SEMANA 24 CONSTITUCION DE COLOMBIA 1821-1830


Constitución de Cúcuta o Constitución de. “La Gran Colombia” Agosto de 1821.
Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud. Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia. El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.
Fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrollo el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de la Gran Colombia mediante la unificación de Nueva Granada(Colombia y Panamá) y Venezuela. Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme nación.
Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de1821, que dio oficialmente la independencia de Venezuela, y luego de la liberación de Caracas, Cartagena, Popayán y Santa Marta, el 18 de Julio se reanudó con mayor ímpetu los trabajos de constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones recién emancipadas.

1830 Mayo 5. Promulgada Constitución de la República de Colombia. Siguió los parámetros de la anterior, pero disminuyó sus rasgos centralistas.
EN EL NOMBRE DE DIOS, SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO.
Nosotros los Representantes de Colombia, reunidos en Congreso, en uso de los poderes que hemos recibido de los pueblos para constituirla, establecer la forma de su Gobierno y organizarla a los principios políticos que ha profesado, a sus necesidades y deseos; hemos acordado dar la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. (...)
Título I. De la Nación colombiana y su territorio
Título II. De la religión colombiana
Título III. De los colombianos
Título IV. De los deberes de los colombianos y de sus derechos políticos
Título V. De las Asambleas parroquiales y electorales
Título VI. Del Poder Legislativo
Título VII. Del Poder Ejecutivo
Título VIII. De la Fuerza Armada
Título X. Del régimen interior de la República
Título XI. De los Derechos Civiles y de las garantías
Título XII. De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución
Artículos transitorios


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