¿Qué novedades
contiene el Protocolo II?
A diferencia del artículo 3
común, que no contiene criterios para definir los conflictos internos a los que
se aplica, en el Protocolo II se describe detalladamente su ámbito de
aplicación, excluyendo los conflictos de baja intensidad, como las situaciones
de tensiones internas y los motines. En el ámbito del Protocolo II, se incluyen
los conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un
Estado en el que se enfrentan las fuerzas armadas de ese Estado con fuerzas
armadas rebeldes que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del
territorio nacional.
El artículo 3 común introdujo
algunas consideraciones humanitarias en el derecho de los conflictos armados
internos. El Protocolo II lleva mucho más lejos ese modesto comienzo. Así
pues,
a) refuerza las
garantías fundamentales de las que se benefician todas las personas que no participan
o que han dejado de participar en las hostilidades (art. 4);
b) establece los
derechos de las personas privadas de libertad y las garantías judiciales de
quienes son enjuiciados en relación con un conflicto armado (arts. 5-6);
c) prohíbe los ataques
dirigidos contra:
la población civil y las
personas civiles (art. 13);
los bienes indispensables para
la supervivencia de la población (art. 14);
las obras e instalaciones que
contienen fuerzas peligrosas (art. 15);
los bienes culturales y los
lugares de culto (art. 16);
d) reglamenta el
desplazamiento forzado de la población civil (art. 17);
e) protege a los
heridos, los enfermos y los náufragos (art. 7);
f) protege al personal
religioso, así como al personal, las unidades y los transportes sanitarios,
tanto civiles como militares (arts. 9-11);
g) limita el empleo de
la cruz roja y de la media luna roja únicamente a las personas y bienes
autorizados a ostentarlos (art. 12).
¿Por qué adherirse a
los Protocolos adicionales?
Los Protocolos adicionales I y
II de 1977 han sido aceptados por un gran número de Estados, pero no por
todos. Su reconocimiento universal es esencial, ya que representará un
paso importante hacia el cumplimiento, por todas las partes en conflicto, de
las obligaciones consignadas en los Protocolos.
Sólo el compromiso de todos
los Estados con el cumplimiento de la totalidad de los instrumentos que
conforman el derecho internacional humanitario permitirá garantizar que todas
las víctimas de los conflictos armados se beneficien de una protección
idéntica.
El CICR, mediante su Servicio
de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, está a disposición
para prestar asistencia e información a los Estados interesados en
ratificar los Protocolos adicionales. En particular, el Servicio de Asesoramiento
cuenta con una carpeta de ratificación de los Protocolos que puede ayudarlos en
sus gestiones.
Países que no han firmado los protocolos
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1993
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1992
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