lunes, 9 de julio de 2018

SEMANA 22 PROTOCOLO II


  ¿Qué novedades contiene el Protocolo II?  
A diferencia del artículo 3 común, que no contiene criterios para definir los conflictos internos a los que se aplica, en el Protocolo II se describe detalladamente su ámbito de aplicación, excluyendo los conflictos de baja intensidad, como las situaciones de tensiones internas y los motines. En el ámbito del Protocolo II, se incluyen los conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un Estado en el que se enfrentan las fuerzas armadas de ese Estado con fuerzas armadas rebeldes que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio nacional.
El artículo 3 común introdujo algunas consideraciones humanitarias en el derecho de los conflictos armados internos. El Protocolo II lleva mucho más lejos ese modesto comienzo. Así pues, 
a) refuerza las garantías fundamentales de las que se benefician todas las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades (art. 4);
b) establece los derechos de las personas privadas de libertad y las garantías judiciales de quienes son enjuiciados en relación con un conflicto armado (arts. 5-6);
c) prohíbe los ataques dirigidos contra:
la población civil y las personas civiles (art. 13);
los bienes indispensables para la supervivencia de la población (art. 14);
las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (art. 15);
los bienes culturales y los lugares de culto (art. 16);
d) reglamenta el desplazamiento forzado de la población civil (art. 17);
e) protege a los heridos, los enfermos y los náufragos (art. 7);
f) protege al personal religioso, así como al personal, las unidades y los transportes sanitarios, tanto civiles como militares (arts. 9-11);
g) limita el empleo de la cruz roja y de la media luna roja únicamente a las personas y bienes autorizados a ostentarlos (art. 12).
  ¿Por qué adherirse a los Protocolos adicionales?  
Los Protocolos adicionales I y II de 1977 han sido aceptados por un gran número de Estados, pero no por todos. Su reconocimiento universal es esencial, ya que representará un paso importante hacia el cumplimiento, por todas las partes en conflicto, de las obligaciones consignadas en los Protocolos.
Sólo el compromiso de todos los Estados con el cumplimiento de la totalidad de los instrumentos que conforman el derecho internacional humanitario permitirá garantizar que todas las víctimas de los conflictos armados se beneficien de una protección idéntica.
El CICR, mediante su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, está a disposición para prestar asistencia e información a los Estados interesados en ratificar los Protocolos adicionales. En particular, el Servicio de Asesoramiento cuenta con una carpeta de ratificación de los Protocolos que puede ayudarlos en sus gestiones.

Países que no han firmado los protocolos
1950

1958

1957
S
S

 Irak
1956
2010

1974
1984
1984

1951
S
S

1996
1996
1996

1993
1993
1993

1982
1985
1985

1956
1998
1998

1957
1981

1970
1990
1990

1966
1995
1995

1983
1992
1992




















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