1831
Noviembre 17. Expedida Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada.
Nos, los
representantes de las provincias del centro de Colombia, reunidos en
Convención,
Considerando: Que los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un Estado independiente;
Considerando: Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada están en la libertad, y en el deber de organizarse y constituirse de la manera más conforme a su felicidad;
Considerando: Que las provincias del centro de Colombia poseen por sí solas todos los recursos, poder y fuerza necesarios, para existir como un Estado independiente, y para hacer que se respeten sus derechos;
Considerando: Que sin embargo, hay varios intereses, relaciones y deberes que, siendo comunes a ambos pueblos, deben arreglarse por recíprocos convenios, y que, además, es útil promover aquellos pactos de unión, que aseguren de una manera sólida la eterna amistad de los dos pueblos, y que los hagan más fuertes contra sus enemigos;
Considerando, en fin: Que al adoptar esta resolución es de toda justicia dar un testimonio explícito de nuestra buena fe, con respecto a nuestros acreedores nacionales y extranjeros;
Decretamos(...)
Considerando: Que los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un Estado independiente;
Considerando: Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada están en la libertad, y en el deber de organizarse y constituirse de la manera más conforme a su felicidad;
Considerando: Que las provincias del centro de Colombia poseen por sí solas todos los recursos, poder y fuerza necesarios, para existir como un Estado independiente, y para hacer que se respeten sus derechos;
Considerando: Que sin embargo, hay varios intereses, relaciones y deberes que, siendo comunes a ambos pueblos, deben arreglarse por recíprocos convenios, y que, además, es útil promover aquellos pactos de unión, que aseguren de una manera sólida la eterna amistad de los dos pueblos, y que los hagan más fuertes contra sus enemigos;
Considerando, en fin: Que al adoptar esta resolución es de toda justicia dar un testimonio explícito de nuestra buena fe, con respecto a nuestros acreedores nacionales y extranjeros;
Decretamos(...)
1832
Marzo 1. Promulgada Constitución de la Nueva Granada. Refuerza el poder de las
provincias.
¡GRANADINOS!
Al
presentaros el libro santo que debe reglar los destinos de la patria, van a
cumplir vuestros representantes el deber sagrado de daros cuenta de los
principios que los han guiado en su formación, y de los fines saludables que se
han propuesto constantemente en todas sus resoluciones. ¡Puedan ellos gloriarse
de haber echado la semilla del bien, así como su conciencia les dicta que no
han tenido ni tienen más estímulo que la opinión general, ni otro objeto que la
libertad y la dicha de los granadinos, y el bienestar universal de los
colombianos!
Separadas
las secciones del norte y sur de la República de Colombia, era necesario dar
nueva vida a la sección del Centro, procurando al mismo tiempo restablecer los
lazos que deben unir entre sí a las diversas partes de Colombia. Tal empresa
estaba erizada de dificultades. Acontecimientos infaustos habían suspendido las
relaciones nacionales: el despotismo o la usurpación habían arrancado en los
extremos, actos que la justicia debía también legitimar. A este fin la
convención granadina dictó la ley de 21 de noviembre último, que con razón debe
llamarse fundamental del Estado. Prolijas discusiones, en que se examinó la
cuestión bajo todos sus aspectos, en que no se omitió ninguna de aquellas
circunstancias que debieran traerse a la vista, precedieron a la declaratoria
de la existencia política del Estado de la Nueva Granada en Colombia. Vuestros
representantes os protestan, que si la mayor imparcialidad y buena fe, si el
deseo de acertar y el más puro patriotismo son prendas seguras del acierto,
vosotros tenéis motivos de esperar que la ley fundamental no puede menos de ser
la más conveniente para vuestro bien. (...)
Título I.
Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos
Título II. De los ciudadanos de la Nueva Granada
Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada
Título IV. De las elecciones
Título V. Del Poder Legislativo
Título VI. Del Poder Ejecutivo
Título VII. Del Poder Judicial
Título IX. De la fuerza armada
Título X. Disposiciones generales
Título XI. Del juramento de los empleados
Título XII. De la interpretación o reforma de esta Constitución, y de la observación de las Leyes
Disposiciones transitorias
Título II. De los ciudadanos de la Nueva Granada
Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada
Título IV. De las elecciones
Título V. Del Poder Legislativo
Título VI. Del Poder Ejecutivo
Título VII. Del Poder Judicial
Título IX. De la fuerza armada
Título X. Disposiciones generales
Título XI. Del juramento de los empleados
Título XII. De la interpretación o reforma de esta Constitución, y de la observación de las Leyes
Disposiciones transitorias