viernes, 24 de noviembre de 2017

SEMANA 27 SOCIALES

TEMA: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.



Promoción de los Derechos Humanos

La promoción de los Derechos Humanos a nivel personal

Para promover nuestros derechos como personas individuales, debemos tener en cuenta, al menos, tres aspectos:

·Reconocernos como seres humanos con cualidades y defectos, de modo que identifiquemos todas aquellas cosas buenas que podemos hacer para crecer integralmente como personas. Por ejemplo, desarrollar nuestras cualidades artísticas, deportivas o culturales, de modo que nos ocupemos en aquellas cosas que promueven nuestra dignidad y dejemos de lado todo aquello que nos destruye.

·Realizar acciones a favor de las demás personas en cada una de nuestras actividades diarias. Pues si promovemos los derechos de los demás, también ellos promoverán nuestros derechos. Por ejemplo, al escuchar con atención a los otros, garantizamos que ellos nos escuchen. Con esto se logra promover el derecho a expresarse libremente.


·Participar en proyectos comunitarios y ambientales que busquen mejorar la calidad de vida de todos. Por ejemplo, desde el mismo colegio se pueden adelantar proyectos de conciliación para superar conflictos, así como proyectos de reciclaje o reforestación, para garantizar un ambiente sano.

Promoción de los Derechos Humanos a nivel social

La palabra clave es participar en todas las esferas de la vida social. De este modo se asegura que la construcción de la maquinaria estatal sea participativa y no impositiva. Veamos.

·Participar en los espacios culturales, deportivos, científicos y artísticos que se promueven a nivel nacional o regional. Debemos tener en cuenta que todos estos eventos buscan contribuir al crecimiento integral de las personas.

·Participar y controlar la gestión del Estado a nivel regional. Para ello, la Constitución Política de Colombia nos indica las siguientes acciones:

·Hacer parte de las Juntas administradoras locales, mediante las cuales se puede participar en el diseño de los planes municipales de desarrollo, vigilar la prestación de los servicios públicos, y formular y vigilar la ejecución de propuestas de inversión (CN., art. 318).


·Fiscalizar las empresas de servicios públicos (CN., art. 369).

·Participar como comunidad en el manejo de los servicios de salud y en la dirección y gestión de las instituciones educativas (CN., arts. 68-49).

·Proteger los derechos como usuarios y consumidores, organizados para intervenir en el estudio de las disposiciones que regulan el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a las comunidades (CN, art. 78).

·Contribuir en la toma de decisiones para garantizar un ambiente sano (CN., art.79).

¿Cómo podemos promover nuestros derechos a nivel político?

La Constitución Política de Colombia definió nuestra democracia como participativa. Según ella, los elegidos a cargos públicos son sometidos a control directo de los ciudadanos, quienes no se limitan simplemente a votar, sino que tienen una acción directa en la decisión, ejecución y control de la gestión estatal. (CN., art. 2).


Según lo anterior, en el ámbito político tenemos derecho a tomar parte en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de los siguientes mecanismos:

·El voto. Es la herramienta mediante la cual podemos elegir y ser elegidos a corporaciones públicas tales como juntas administradoras locales, concejos municipales, asambleas departamentales, congreso, alcaldía, gobernaciones, presidencia y vicepresidencia de la República.


·El plebiscito. Se constituye como una consulta a los ciudadanos sobre decisiones de trascendencia nacional (CN., art. 104), o sobre la aceptación de una política del gobernante.

·El referendo. Este mecanismo permite manifestamos a favor o en contra de los actos normativos, y está dirigido a derogar una ley (CN., art. 170), reformar la Constitución, convocar una asamblea nacional constituyente, o aprobar una reforma constitucional (CN., arts. 374, 376, 377 y 378).

·La consulta popular. Es la acción civil convocada por gobernadores o alcaldes, mediante la cual los habitantes de un departamento o municipio pueden decidir sobre asuntos de interés exclusivo de esas entidades (CN., art. 105).

·El cabildo abierto. Consiste en una reunión pública de los ciudadanos con los concejales o miembros de una junta administradora local para analizar asuntos de interés de todos a nivel regional.

·La iniciativa legislativa. Es la acción directa de los ciudadanos, según la cual, podemos presentar proyectos de ley o de reformas constitucionales (CN., art. 155).

·La revocatoria del mandato. Puede ser definida como la forma de participación democrática en la que ciudadanos, mediante una consulta popular, dan por terminado el mandato conferido a su gobernador de departamento, o alcalde municipal, por faltas al cumplimiento de las obligaciones de sus investiduras (CN., art. 40).

·El control constitucional. Es el ejercicio realizado por cualquier ciudadano para demandar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o decreto expedido por facultades extraordinarias; o de un decreto, una ordenanza, un acuerdo o una resolución administrativa.


Igualmente, los ciudadanos tenemos derecho a asociarnos y reunirnos, así como a hacer proselitismo político en pro de nuestras convicciones; de igual forma a organizamos sindicalmente y ejercer derechos como la huelga y el de expresamos libremente.

También podemos defender nuestros derechos humanos, ejerciendo las acciones y usando las herramientas legales disponibles para protegerlos y defenderlos, tales como la acción de tutela, las acciones populares o el derecho de petición, entre otras.

¿ Quiénes defienden los derechos humanos?
La defensa de los derechos humanos es una tarea que compete a todos los estamentos de un país: desde el gobierno, pasando por las instituciones privadas, hasta llegar al ciudadano. Todos deben ser garantes de la justicia, de la defensa y la promoción de los derechos individuales y sociales.
Organismos judiciales que defienden los derechos humanos

Los organismos judiciales a los que podemos acudir para garantizar el respeto a nuestros derechos son los siguientes:

·La Corte Constitucional. Este órgano administrador de justicia se encarga de emitir las leyes que desarrollan los derechos humanos, revisar las acciones de tutela y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra una ley o un decreto con fuerza de ley.

·Los jueces. Estas autoridades públicas velan por la administración adecuada de la justicia. Ellos son los que deciden si de acuerdo con las pruebas y leyes, deben o no condenar a una persona que pudo haber cometido un delito, así como para buscar la conciliación en conflictos de intereses civiles o sociales, presentar una denuncia cuando sepamos que se cometió un delito, presentar acciones constitucionales de protección de los derechos humanos como la tutela, el hábeas corpus y las acciones populares.


·La Fiscalía General de la Nación. Este organismo, adscrito al poder judicial colombiano, cumple las funciones de investigar y recopilar pruebas concernientes a procesos penales, así como de abrir los mismos. Además, la Fiscalía General de la Nación está encargada de: adoptar medidas de aseguramiento para garantizar que los procesados se hagan presentes a los requerimientos judiciales y velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

Organismos de control gubernamental que protegen los derechos humanos

Los organismos de control, quienes son los encargados de brindar ambientes libres de corrupción y buen manejo de los recursos estatales, y que así mismo defienden nuestros derechos fundamentales son: La Personería municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la nación.

·La Personería municipal. Es encabezada por un personero que a su vez representa los intereses de una comunidad, entre ellos, la defensa de los derechos humanos.

·La Defensoría del Pueblo. Creada en 1991, se configura como una entidad encargada de defender y promover los derechos humanos de todos los ciudadanos.

·Procuraduría General de la Nación. Es la entidad encargada de vigilar que se cumplan la constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Además, vela por los derechos humanos y defiende los intereses de la 

comunidad.

·Contraloría General de la Nación. Vigila el manejo de los dineros públicos por parte de la administración o los particulares. Igualmente vela por el uso adecuado de los recursos públicos para satisfacer los derechos básicos de los ciudadanos.

Herramientas para proteger nuestros Derechos Humanos

La Constitución Política de Colombia no solo consagró los derechos humanos, sino que creó mecanismos para su protección, tales como el hábeas corpus, el hábeas data, la acción de tutela, el derecho de petición y las acciones populares.

·Hábeas corpus. Es el derecho que tienen todas las personas de pedir su libertad a los jueces cuando han sido capturadas o retenidas por cualquier autoridad sin que la ley o la constitución lo autoricen, o cuando se prolonga ilegalmente la privación de su libertad. Se llama así, porque reivindica el carácter personal del cuerpo y la libertad e integridad que le son inherentes y el deber del Estado de protegerlas.

·Hábeas data. "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas" (CN. 15). 
·Acción de tutela. Es la herramienta más sencilla y rápida que ofrece la constitución para proteger los derechos individuales y comunitarios en nuestro país. Una tutela la puede interponer una personal natural y si el caso lo amerita, puede hacerlo también el personero municipal o el defensor del pueblo a nombre de un particular o una comunidad. Los requisitos para presentar una acción de tutela son los siguientes:

·El derecho humano debe haber sido violado o desconocido, o debe encontrarse Amenazado. 


No debe existir ningún otro medio para poder proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un daño irremediable a la persona.

·No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.

·Derecho de petición. Es el derecho que tienen todas las personas para formular de modo escrito o verbal, solicitudes respetuosas a las autoridades, y a exigir de estas una respuesta oportuna. También se pueden presentar ante organizaciones privadas cuando se trate de derechos fundamentales. De este modo existen tres clases de derechos de petición:

·Peticiones de interés particular. Son aquellas que benefician únicamente a quien las formula. Deben resolverse en 15 días.

·Peticiones de interés general. Favorecen a una comunidad, y deben ser resueltas en 15 días.

·Peticiones de información. En ellas, se solicita el acceso a la información sobre la acción de las autoridades, y se logra la expedición de copias de documentos que no tengan el carácter de reservados. Deben ser respondidas en 10 días.


·Acciones populares. Es el medio mediante el cual una colectividad o una comunidad puede acudir ante un juez para solicitar la defensa de sus derechos de carácter comunitario, cuando estos se ven lesionados o amenazados. 


Algunos de los derechos colectivos son: el ambiente sano, el espacio público, la libre competencia económica, derechos de consumidores y usuarios.

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