¿QUÉ FINALIDAD TIENE EL PROTOCOLO
II?
La mayoría de los conflictos armados
posteriores a la Segunda Guerra Mundial han sido de carácter no internacional.
La única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a este tipo de
conflictos es el artículo 3 común a los cuatro Convenios. Sin embargo, esta
disposición, en la que se enuncian los principios fundamentales de la
protección de la población civil y de las personas civiles en tiempo de guerra,
es insuficiente para resolver los graves problemas que plantean los conflictos
internos en el ámbito humanitario.
Así pues, el objetivo del Protocolo II
es garantizar la aplicación de las normas fundamentales del derecho de los
conflictos armados a los conflictos internos, sin, por ello, restringir el
derecho ni los medios de que disponen los Estados para mante ner o restablecer
la ley y el orden. Tampoco puede utilizarse para justificar una intervención
extranjera (art. 3). El hecho de conformarse a las disposiciones del Protocolo
II no implica, pues, el reconocimiento de ningún tipo de estatuto particular a
los grupos armados de oposición.
¿Qué novedades contiene el
Protocolo II?
A diferencia del artículo 3 común, que
no contiene criterios para definir los conflictos internos a los que se aplica,
en el Protocolo II se describe detalladamente su ámbito de aplicación,
excluyendo los conflictos de baja intensidad, como las situaciones de tensiones
internas y los motines. En el ámbito del Protocolo II, se incluyen los
conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un Estado en
el que se enfrentan las fuerzas armadas de ese Estado con fuerzas armadas
rebeldes que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio
nacional.
El artículo 3 común introdujo algunas
consideraciones humanitarias en el derecho de los conflictos armados internos.
El Protocolo II lleva mucho más lejos ese modesto comienzo. Así pues,
a) refuerza las garantías
fundamentales de las que se benefician todas las personas que no participan o
que han dejado de participar en las hostilidades (art. 4);
b) establece los derechos de las
personas privadas de libertad y las garantías judiciales de quienes son
enjuiciados en relación con un conflicto armado (arts. 5-6);
c) prohíbe los ataques dirigidos
contra:
·
la población civil y las personas civiles (art.
13);
·
los bienes indispensa bles para la supervivencia
de la población (art. 14);
·
las obras e instalaciones que contienen fuerzas
peligrosas (art. 15);
·
los bienes culturales y los lugares de culto
(art. 16);
d) reglamenta el desplazamiento
forzado de la población civil (art. 17);
e) protege a los heridos, los
enfermos y los náufragos (art. 7);
f) protege al personal
religioso, así como al personal, las unidades y los transportes sanitarios,
tanto civiles como militares (arts. 9-11);
g) limita el empleo de la cruz
roja y de la media luna roja únicamente a las personas y bienes autorizados a
ostentarlos (art. 12).
¿Por qué adherirse a los
Protocolos adicionales?
Los
Protocolos adicionales I y II de 1977 han sido aceptados por un gran número de
Estados, pero no por todos. Su reconocimiento universal es esencial, ya
que representará un paso importante hacia el cumplimiento, por todas las partes
en conflicto, de las obligaciones consignadas en los Protocolos.
Sólo el compromiso de todos los Estados
con el cumplimiento de la totalidad de los instrumentos que conforman el
derecho internacional humanitario permitirá garantizar que todas las víctimas de
los conflictos armados se beneficien de una protección idéntica.
El CICR, mediante su Servicio de
Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, está a disposición
para prestar asistencia e información a los Estados interesados en
ratificar los Protocolos adicionales. En particular, el Servicio de Asesoramien
to cuenta con una carpeta de ratificación de los Protocolos que puede ayudarlos
en sus gestiones.
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