lunes, 17 de julio de 2017

SEMANA 23 PROTOCOLO II

lEER EL TEXTO Y SACAR LAS IDEAS IMPORTANTES


¿QUÉ FINALIDAD TIENE EL PROTOCOLO II?  
La mayoría de los conflictos armados posteriores a la Segunda Guerra Mundial han sido de carácter no internacional. La única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a este tipo de conflictos es el artículo 3 común a los cuatro Convenios. Sin embargo, esta disposición, en la que se enuncian los principios fundamentales de la protección de la población civil y de las personas civiles en tiempo de guerra, es insuficiente para resolver los graves problemas que plantean los conflictos internos en el ámbito humanitario.
Así pues, el objetivo del Protocolo II es garantizar la aplicación de las normas fundamentales del derecho de los conflictos armados a los conflictos internos, sin, por ello, restringir el derecho ni los medios de que disponen los Estados para mante ner o restablecer la ley y el orden. Tampoco puede utilizarse para justificar una intervención extranjera (art. 3). El hecho de conformarse a las disposiciones del Protocolo II no implica, pues, el reconocimiento de ningún tipo de estatuto particular a los grupos armados de oposición.
     
  ¿Qué novedades contiene el Protocolo II?  
A diferencia del artículo 3 común, que no contiene criterios para definir los conflictos internos a los que se aplica, en el Protocolo II se describe detalladamente su ámbito de aplicación, excluyendo los conflictos de baja intensidad, como las situaciones de tensiones internas y los motines. En el ámbito del Protocolo II, se incluyen los conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un Estado en el que se enfrentan las fuerzas armadas de ese Estado con fuerzas armadas rebeldes que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio nacional.
El artículo 3 común introdujo algunas consideraciones humanitarias en el derecho de los conflictos armados internos. El Protocolo II lleva mucho más lejos ese modesto comienzo. Así pues, 
a) refuerza las garantías fundamentales de las que se benefician todas las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades (art. 4);
b) establece los derechos de las personas privadas de libertad y las garantías judiciales de quienes son enjuiciados en relación con un conflicto armado (arts. 5-6);
c) prohíbe los ataques dirigidos contra:
·         la población civil y las personas civiles (art. 13);
·         los bienes indispensa bles para la supervivencia de la población (art. 14);
·         las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (art. 15);
·         los bienes culturales y los lugares de culto (art. 16);
d) reglamenta el desplazamiento forzado de la población civil (art. 17);
e) protege a los heridos, los enfermos y los náufragos (art. 7);
f) protege al personal religioso, así como al personal, las unidades y los transportes sanitarios, tanto civiles como militares (arts. 9-11);
g) limita el empleo de la cruz roja y de la media luna roja únicamente a las personas y bienes autorizados a ostentarlos (art. 12).
  ¿Por qué adherirse a los Protocolos adicionales?  
     Los Protocolos adicionales I y II de 1977 han sido aceptados por un gran número de Estados, pero no por todos. Su reconocimiento universal es esencial, ya que representará un paso importante hacia el cumplimiento, por todas las partes en conflicto, de las obligaciones consignadas en los Protocolos.
Sólo el compromiso de todos los Estados con el cumplimiento de la totalidad de los instrumentos que conforman el derecho internacional humanitario permitirá garantizar que todas las víctimas de los conflictos armados se beneficien de una protección idéntica.
El CICR, mediante su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, está a disposición para prestar asistencia e información a los Estados interesados en ratificar los Protocolos adicionales. En particular, el Servicio de Asesoramien to cuenta con una carpeta de ratificación de los Protocolos que puede ayudarlos en sus gestiones.

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