rECORTAR UNA NOTICIA QUE DE CUENTA DE ALGUNOS DE LOS HECHOS QUE MENCIONA EL PORTOCOLO
¿QUÉ NOVEDADES CONTIENE EL
PROTOCOLO I?
El Protocolo
I amplía la definición de conflicto armado internacional, consignada en los
Convenios de Ginebra, abarcando las guerras de liberación nacional (art. 1).
Además, se definen los objetivos legítimos en caso de ataque militar. Así pues,
el Protocolo I:
a) prohíbe los ataques
indiscriminados y los ataques o represalias contra:
·
la población civil y las personas civiles (arts.
48 y 51),
·
los bienes de carácter civil (arts. 48 y 52),
·
los bienes indispensables para la supervivencia
de la población civil (art. 54),
·
los bienes culturales y los lugares de culto
(art. 53),
·
las obras y las instalaciones que contienen
fuerzas peligrosas (art. 56),
·
el medio ambiente natural (art. 55);
La mayor parte de los ataques u otros
actos cometidos en violación de las prohibiciones que figuran en el punto a) se
consideran, en ciertas condiciones, infracciones graves del DIH y se califican
como crímenes de guerra .
b) amplía la protección
conferida por los Convenios de Ginebra a todo el personal, las unidades y los
medios de transporte sanitarios, tanto civiles como militares (arts. 8-31);
c) establece la obligación de
buscar a las personas dadas por desaparecidas (art. 33);
d) refuerza las disposiciones
relativas a la distribución de socorros a la población civil (arts. 68-71);
e) otorga protección para las
actividades de organismos de protección civil (arts. 61-67);
f) prevé medidas que los Estados
han de tomar para facilitar la aplicación del derecho internacional humanitario
(arts. 80-91).
En el artículo 90 del Protocolo
adicional I, se instituye una Comisión Internacional de Encuesta que
podrá investigar todo hecho denunciado como infracción grave o cualquier otra
violación grave de los Convenios y el Protocolo I. Muchos de los Estados Partes
en el Protocolo I han aceptado la competencia de la Comisión.
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