¿Conoces las cooperativas financieras?, ¿Sabes que servicios ofrecen?
En este post te explicamos acerca de estas entidades financieras que te ofrecen
diferentes servicios, y representan una alternativa adicional a los servicios
ofrecidos por los bancos habituales.
Cooperativa Financiera: ¿Qué es? De acuerdo con la ley 454 de 1998, se define a
la Cooperativa Financiera de la siguiente manera: Son organismos
especializados, que se organizan bajo la forma de cooperativas, y que tienen
como función principal llevar a cabo actividades financieras a través de
operaciones activas de crédito, tienen naturaleza jurídica y se encuentran bajo
el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Las cooperativas
financieras se encuentran obligadas frente a la Superintendencia Bancaria
a:
- Demostrar ante dicha Superintendencia una experiencia que no puede ser inferior a (3) años ejerciendo la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, ajustándose a las disposiciones legales y estatutarias.
- Garantizar que se cuenta con el monto de aportes sociales mínimos que se exige para un tipo de entidad como esta.
Cooperativa Financiera: Funciones
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, se define que las funciones que puede llevar a cabo una
Cooperativa Financiera son las siguientes:
- Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) y certificados de depósito a término (CDT).
- Captar recursos a través de ahorro contractual.
- Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados;
- Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito.
- Celebrar contratos de apertura de crédito.
- Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.
- Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.
- Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la junta directiva del banco de la república o el gobierno nacional, cada uno según sus facultades.
- Efectuar operaciones de compra y venta de cartera o factoring sobre toda clase de títulos;
- Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal.
- Intermediar recursos de redescuento.
- Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la junta directiva del banco de la república.
- Emitir bonos.
- Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades.
- Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.
Ronal
Stevens 12/10/2017 0 comentarios
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