1843
Abril 20. Sancionada Constitución Política de la Nueva Granada. Aunque sigue
lineamientos de las anteriores, refuerza los poderes presidenciales.
REFORMA
DE LA CONSTITUCIÓN.
EN EL
NOMBRE DE DIOS PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso,
Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la Constitución acordada por la Convención granadina en el año de 1832, presentan graves inconvenientes en la práctica, y que acerca de otras se han originado dudas por el modo con que están expresadas; por lo que ha venido a ser indispensable reformar unas, añadir o suprimir otras; y,
CONSIDERANDO:
Que haciéndose esto por uno o más actos adicionales se aumentarían las dudas y confusión; y que por tanto es más conveniente hacer la reforma en toda ella, suprimiendo lo que se deroga o varía, y conservando únicamente lo que quede vigente:
En uso de la facultad que la misma Constitución les da en su Título 12.°, han venido en acordar la siguiente reforma de la Constitución Política de la República De la Nueva Granada. (...)
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso,
Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la Constitución acordada por la Convención granadina en el año de 1832, presentan graves inconvenientes en la práctica, y que acerca de otras se han originado dudas por el modo con que están expresadas; por lo que ha venido a ser indispensable reformar unas, añadir o suprimir otras; y,
CONSIDERANDO:
Que haciéndose esto por uno o más actos adicionales se aumentarían las dudas y confusión; y que por tanto es más conveniente hacer la reforma en toda ella, suprimiendo lo que se deroga o varía, y conservando únicamente lo que quede vigente:
En uso de la facultad que la misma Constitución les da en su Título 12.°, han venido en acordar la siguiente reforma de la Constitución Política de la República De la Nueva Granada. (...)
Título I.
De la República de la Nueva Granada
Título II. De los ciudadanos
Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada
Título IV. De la religión de la República
Título V. De las elecciones
Título VI. Del Poder Legislativo
Título VII. Del Poder Ejecutivo
Título VIII. Del Poder Judicial
Título IX. Del régimen político de las provincias, cantones y distritos parroquiales
Título X. Del régimen municiapl de las provincias, cantones y distritos parroquiales
Título XI. De la responsabilidad de los empleados públicos, y de los juicios que se siguen ante el Senado
Título XII. Disposiciones varias
Título XIII. Del juramento constitucional
Título XIV. De la interpretación o reforma de la Constitución
Disposiciones finales
Ley de 7 de mayo de 1843
Decretos del Poder Ejecutivo
Título II. De los ciudadanos
Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada
Título IV. De la religión de la República
Título V. De las elecciones
Título VI. Del Poder Legislativo
Título VII. Del Poder Ejecutivo
Título VIII. Del Poder Judicial
Título IX. Del régimen político de las provincias, cantones y distritos parroquiales
Título X. Del régimen municiapl de las provincias, cantones y distritos parroquiales
Título XI. De la responsabilidad de los empleados públicos, y de los juicios que se siguen ante el Senado
Título XII. Disposiciones varias
Título XIII. Del juramento constitucional
Título XIV. De la interpretación o reforma de la Constitución
Disposiciones finales
Ley de 7 de mayo de 1843
Decretos del Poder Ejecutivo
1853 Mayo
20. Sancionada Carta constitucional de la República de la Nueva Granada.
Descentralismo.
En el
nombre de Dios, Legislador del Universo, y por autoridad del Pueblo.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso; CONSIDERANDO:
Que la Constitución política sancionada en veinte de abril de mil ochocientos cuarenta y tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación;
En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por ella está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la extensión de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de marzo de 1853, decreta la siguiente: Constitución Política de la
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso; CONSIDERANDO:
Que la Constitución política sancionada en veinte de abril de mil ochocientos cuarenta y tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación;
En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por ella está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la extensión de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de marzo de 1853, decreta la siguiente: Constitución Política de la
Nueva
Granada.(...)
Capítulo
I. De la República de la Nueva Granada y de los granadinos
Capítulo II. Del Gobierno de la República
Capítulo III. De las elecciones
Capítulo IV. Del Poder Legislativo
Capítulo V. Del Poder Ejecutivo
Capítulo VI. De la formación de las Leyes
Capítulo VII. Del Poder Judicial
Capítulo VIII. Del régimen municipal
Capítulo IX. Disposiciones varias
Capítulo II. Del Gobierno de la República
Capítulo III. De las elecciones
Capítulo IV. Del Poder Legislativo
Capítulo V. Del Poder Ejecutivo
Capítulo VI. De la formación de las Leyes
Capítulo VII. Del Poder Judicial
Capítulo VIII. Del régimen municipal
Capítulo IX. Disposiciones varias
1861
septiembre 20. Suscripción del Pacto de Unión. Con características de
Constitución provisional. Acentúa poderes de los Estados.
ENTRE LOS
ESTADOS SOBERANOS DE BOLÍVAR, BOYACÁ, CAUCA, CUNDINAMARCA, MAGDALENA, SANTANDER
Y TOLIMA.
Los
infrascritos, Antonio González Carazo, Plenipotenciario por el Estado Soberano
de Bolívar; Santos Acosta, Plenipotenciario por el Estado Soberano de Boyacá;
Manuel de Jesús Quijano, Plenipotenciario por el Estado Soberano del Cauca;
Francisco Javier Zaldúa, Plenipotenciario por el Estado Soberano de Cundinamarca;
Manuel Abello, Plenipotenciario por el Estado Soberano del Magdalena; Januario
Salgar, Plenipotenciario por el Estado Soberano de Santander, y Antonio
Mendoza, Plenipotenciario por el Estado Soberano del Tolima; después de haber
canjeado y encontrado en debida forma los plenos poderes de que están
revestidos por sus respectivos Gobiernos, y con el fin de proceder a la
organización de una nueva asociación política que asegure para siempre el
orden, la paz, la libertad y la consolidación del sistema federal, bajo cuyos
auspicios desean y quieren fundar su nacionalidad los Estados que representan,
y de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva del Tratado de Cartagena de 10
de septiembre de 1860, han convenido en el siguiente: PACTO DE UNIÓN. (...)
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